domingo, 29 de marzo de 2020

ACTIVIDAD Nro. 3 - C. Sociales - 4to A


ACTIVIDAD Nro. 3

C. Sociales - 4to A


De los siguientes temas elija uno. Debido al número de temas, cada tema podrá ser realizado de forma repetida hasta 3 veces por distintos estudiantes.
ACTIVIDADES 
1.       Elija su tema y mande al grupo el nombre del tema que eligió
a)       La elección de su tema debe enviado hasta el día miércoles 1 de abril de 2020 hasta las 12:00 como máximo.
b)      Pasado el tiempo se designará los temas
c)       La lista se enviará el día miércoles 1 de abril a horas 14:00

2.       Del tema escogido realice las siguientes actividades:
a)       Un esquema o mapa conceptual del tema
b)      Cada tema tiene un Link. El enlace lleva a la página de su tema, del cual debe hacer su trabajo (puede ampliar la información si gusta)
c)       Realice (mínimo 3) dibujos del tema que eligió
d)      Realice un vocabulario de 5 palabras  

3.       Fecha de presentación: lunes 13 de abril de 2020 a horas 8:00 am hasta 16:00  
Nro.
      Tema
                                         Link
Estudiantes:
1
IMPERIO CAROLINGIO
1,
2.
3.
2
IMPERIO BIZANTINO
1,
2.
3.
3
LAS CRUZADAS
1,
2.
3.
4
HISTORIA DE LA ASTRONOMÍA
1,
2.
3.
5
TRIBUTO EN LA COLONIA
1,
2.
3.
6
MISIONES JESUITAS
1,
2.
3.
7
REFORMAS BORBÓNICAS
1,
2.
3.
8
EL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA
1,
2.
3.
9
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER
1,
2.
3.
10
REAL AUDIENCIA DE CHARCAS
1,
2.
3.
11
EL COMERCIO EN LA COLONIA  
1,
2.
3.
12
EDUCACIÓN EN LA COLONIA
1,
2.
3.


INSTRUCCIONES PARA ENTREGA DEL TRABAJO

Forma de entrega: se habilitará un grupo y se enviará el enlace al presente grupo. Los estudiantes deben ingresar al enlace, dejar su trabajo y salir del grupo en un minuto como máximo, caso contrario se anulará su trabajo.

Los estudiantes deben: Realizar la actividad en su archivador. Tomar fotografías nítidas y enviar al grupo que se habilitara.  (con nombres y apellidos en cada hoja). El trabajo es individual


Posdata.

Para la materia se programó 3 actividades para este periodo de cuarentena. Si la cuarentena se llegara a extender se comunicará alguna actividad extra. Esta última pasara a ser voluntario.

Repito, si se encuentran con compañeros que no estén en el grupo y no posean el celular para conectarse, que no se preocupen, que, para esas personas habrá otro trabajo con las mismas características cuando se normalice las labores educativas. 






viernes, 27 de marzo de 2020

ACTIVIDAD 6to A - HISTORIA (3)- GEOGRAFÍA (3)

ACTIVIDAD - HISTORIA (3)- GEOGRAFÍA (3)

DECRETO SUPREMO N° 4200 (ACTUALIZADO) 
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (NUEVAS MEDIDAS Y VIGENCIA).
I. En todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.

II. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:

a) Servicios de salud del sector público y privado;
b) Fuerzas Armadas;
c) Policía Boliviana;
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

III. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:

a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente;
b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.

IV. Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total en el horario de 06:00 de la mañana a 13:00 horas personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad; para lo cual deberán prever el personal mínimo para la atención a los proveedores.

V. Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 3.- (DEFENSA DE LA VIDA Y SALUD). Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en los casos que sean necesarios aplicarán medidas coercitivas para asegurar el mantenimiento del orden público, el Estado de Derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la salud de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS). Se establecen las siguientes medidas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia:

a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados salvo los medios de transporte para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y servicios de salud público y privado y otros que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad;

b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier material explosivo que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados;

c) Queda prohibida la organización de reuniones sociales, políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales.

ARTÍCULO 5.- (CIRCULACIÓN).
I. Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.

II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, las personas con identificación alfanumérica deben considerar el último dígito numérico contiguo.

III. Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana mediante medios de comunicación gratuitos solidarios, colaborarán con las personas mayores de sesenta y cinco (65) años en estado de necesidad y/o indefensión para brindarles asistencia a objeto que puedan abastecerse de productos e insumos necesarios.

IV. De manera excepcional, para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, se amplía la vigencia de las C.I. vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta junio de 2020.

V. Las personas que incumplan lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo referente al día y terminación del último dígito de su C.I. serán pasibles a una multa pecuniaria por el monto de Bs 1000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 7.- (PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO).
I. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

II. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.

III. Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

IV. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 10.- (PAGO Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y DE AGUA POTABLE).

I. El gobierno nacional pagará las facturas de energía eléctrica de la categoría domiciliaria del país que consuman hasta Bs120.- (CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Asimismo, el gobierno nacional pagará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de la categoría domiciliaria, de los meses de abril mayo y junio como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total por el Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 11.- (CANASTA FAMILIAR). Se otorga una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 13.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN).
I. Las personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

III. Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán sancionados con la clausura definitiva.

IV. Los conductores de los vehículos que incumplan con lo señalado en el presente Decreto Supremo y que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de ocho (8) horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. Adicionalmente, los conductores de los vehículos serán pasibles a una multa pecuniaria de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el caso de los vehículos de dos (2) ruedas y, una multa pecuniaria de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el caso de vehículos de más de dos (2) ruedas.

V. Las personas que cometan delitos contra la salud pública serán pasibles a la privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, conforme lo dispuesto por el Código Penal.

DECRETO SUPREMO N° 4199
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
mapa mundial de afectados por Covid-19
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE CUARENTENA TOTAL).
I. Se declara Cuarentena Total a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020.

II. Los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos.

III. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:
a) Servicios de salud del sector público y privado.
b) Policía Boliviana;
c) Fuerzas Armadas;
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

IV. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:

a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente.

b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.

V. Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m. personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.

VI. Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES).
a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente

b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.

II. La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO).
I. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión,  a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

II. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población.

III. Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

IV. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 5.- (MEDIOS DE PAGO).
I. El Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional en todo el territorio del Estado.

II. Las Autoridades del Órgano Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación Financiera, así como en los cajeros automáticos.

III. El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.

ARTÍCULO 6.- (DEBER DE COLABORACIÓN). Los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO).
I. Las personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs 500.-

II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

III. Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán sancionados con el cierre del establecimiento; la reincidencia del mismo, dará lugar a la clausura definitiva.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. - Se amplía el alcance del Bono Familia al Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria.
Un grupo de médicos se encontraba en la puerta de palacio de gobierno, con letreros en mano pidiendo equipo para enfrentar este virus.
DECRETO SUPREMO N° 4198
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19)

ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).
I.     Se suspende hasta el 29 de mayo de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.

Ministro de Gobierno pedirá Estado de Sitio en lugares donde no se cumple la cuarentena

DECRETO SUPREMO N° 4197
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.

ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).
I.  Se otorga el Bono Familia de Bs 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.

II. Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo para cubrir gastos de atención de salud, transporte extraordinario y alimentación especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena que vive el país.

ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).
I. Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).



ACTIVIDADES

Única actividad: 
  Realizar un análisis crítico de las medidas de cuarentena emitidas por gobierno central.
Sugerencias para realizar su análisis: 

        a) Realice lectura de comprensión de los Decretos (aspectos importantes planteados)
        b) Su análisis puede hacerlo planteándose las siguientes preguntas:

 1.        ¿A quién o quiénes beneficia el decreto? y ¿A quiénes perjudica el decreto?
2.        ¿Según estas normas que sectores sociales se benefician del decreto?
3.        ¿Qué soluciona el decreto en relación a la economía de las familias más necesitadas?
4.        ¿Qué NO está considerando estas medidas?
5.        ¿Por qué estas medidas están encerrando a las familias en sus casas?
6.        ¿Menciona el decreto el presupuesto económico destinado a las familias (Bono), a salud (hospitales, capacitación) o educación (calendario escolar)? ¿habla de las donaciones internacionales para palear el Covid-19? ¿por qué no lo hace?
7.        ¿Qué aspectos se Olvida tomar en cuenta estos Decretos? ¿menciona que se hará con el dinero de las multas?
8.        ¿El Decreto menciona como colaborara el hospital militar Cossmil a la población? ¿menciona porque no se afecta el presupuesto militar? ¿Por qué?
9.        ¿Quiénes están pagando los efectos de la cuarentena? Y ¿Quiénes están ganado con esta cuarentena?
10.    ¿Por qué estas medidas no afectan por ejemplo a los bancos (fabricas, empresas privadas, etc.)? ¿eso que significa?
11.    ¿Consideras que las prohibiciones y sanciones que se plantean solucionaran los problemas estructurales de las familias que viven al día?
12.    ¿El bono familia es discriminador? ¿sí? ¿no? ¿Por qué? ¿en qué medida ayudara este bono? o ¿no ayudara en nada?
13.    ¿Qué debía hacer el gobierno para que el estado beneficie a mi barrio, a mi familia en esta cuarentena?
las preguntas no son un cuestionario, dependerá de su creatividad la redacción y sus argumentos, las preguntas son una guía para que realice su análisis. 

Presentación y formato de entrega de su análisis:  
Presentar su análisis en un artículo de 7 párrafos mínimo de 60 palabras cada uno, el mismo debe estar en hojas carta, con letra legible y entregar mediante fotografías nítidas.  

Valor del trabajo: por tratarse de un trabajo de análisis crítico de la coyuntura socioeconómica y política del país, se otorgará la siguiente calificación:
-      45 pts. en Geografía (saber y hacer) 
-      45 pts. en Historia (saber y hacer) 

-    5 puntos al banco de notas a los mejores planteamientos con posibilidad a eximir dos exámenes (a elección)

INSTRUCCIONES PARA ENTREGA DEL TRABAJO

Fecha de presentación:  miércoles 15 de abril de 2020 
Hora de presentación: desde 18:00 hasta 20:00
Forma de entrega: Se habilitará un grupo y se enviara el enlace del grupo al presente grupo, los estudiantes deben ingresar al enlace, dejar su trabajo y salir del grupo en un minuto como máximo, caso contrario se anulará su trabajo.

Posdata.
La presentación de estos trabajos aliviara sus tareas al retorno de clases en ambas materias.
Repito, si se encuentran con compañeros que no estén en el grupo y no posean el celular para conectarse, que no se preocupen, que, para esas personas habrá otro trabajo con las mismas características cuando se normalice las labores educativas.
LAS PERSONAS QUE NO LOGRARAN CONECTARSE DEBEN PRESENTAR EL PRIMERA DE CLASE AL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS. 


UN FRAUDE ELECTORAL

UN FRAUDE ELECTORAL Fueron nueve competidores: 1. Alianza Democrática de la Revolución Nacional (ADRN) conformada por Movimiento Nac...