ACTIVIDAD - HISTORIA (3)- GEOGRAFÍA (3)
DECRETO SUPREMO N° 4199
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
militares en El Alto para controlar cuarentena
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Declarar
Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,
contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE
CUARENTENA TOTAL).
I. Se declara Cuarentena
Total a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta
el día sábado 4 de abril de 2020.
II. Los habitantes del
Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios durante
el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos una
persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a
fin de abastecerse de productos e insumos.
III. Se exceptúa de lo
establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente
acreditado de:
a) Servicios
de salud del sector público y privado.
b) Policía
Boliviana;
c) Fuerzas
Armadas;
d)
Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
e) Entidades
financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas
o mixtas.
f) Entidades
públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado
a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del
personal estrictamente necesario.
IV. Se exceptúa de lo
establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:
a) Los medios
de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar,
previa autorización de la entidad competente.
b) Los medios
de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del
sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de
comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido
aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad,
farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que
deban desarrollar actividades.
V. Excepcionalmente, podrán
circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m.
personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros
de abastecimiento de artículos de primera necesidad.
VI. Excepcionalmente, podrán
circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y
que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES).
a) Queda
prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la
autorización correspondiente de la autoridad competente
b) Queda terminantemente
prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de
material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o
los bienes públicos o privados.
II. La Policía Boliviana y las
Fuerzas Armadas en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
asegurarán el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente
el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y
habitantes del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN Y
ABASTECIMIENTO).
I. Las empresas públicas y
privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión, a la elaboración de productos de higiene y
medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente, a fin de garantizar la cadena
productiva y de abastecimiento.
II. Las empresas públicas y
privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores
de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes
a sábado las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el
abastecimiento de productos a toda la población.
III. Las empresas públicas,
privadas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos
de primera necesidad, deben proporcionar los medios de transporte y las
autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
IV. Las empresas que prestan
servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes,
deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 5.- (MEDIOS DE PAGO).
I. El Banco Central de Bolivia –
BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –
ASFI y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios
Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación
de la moneda nacional en todo el territorio del Estado.
II. Las Autoridades del Órgano
Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas
Transportadoras de material monetario y valores, para garantizar el permanente
abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación Financiera, así
como en los cajeros automáticos.
III. El BCB y las Entidades de
Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago
electrónicos, para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la
validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin
restricciones, para la celebración de contratos financieros y de compras vía
remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de
seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.
ARTÍCULO 6.- (DEBER DE
COLABORACIÓN). Los servicios de salud del sector público y privado deberán
prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención contra el
contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO).
I. Las personas que incumplan lo
dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8)
horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs 500.-
II. Las personas que inciten el
incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen
incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de
delitos contra la salud pública.
III. Los establecimientos
privados que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán
sancionados con el cierre del establecimiento; la reincidencia del mismo, dará
lugar a la clausura definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. -
Se amplía el alcance del Bono Familia al Nivel de Educación Inicial en Familia
Comunitaria.
Un grupo de médicos se encontraba en la puerta de palacio de gobierno, con letreros en mano pidiendo equipo para enfrentar este virus.
Un grupo de médicos se encontraba en la puerta de palacio de gobierno, con letreros en mano pidiendo equipo para enfrentar este virus.
DECRETO SUPREMO N° 4198
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Establecer medidas tributarias
de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la
presencia del brote del Coronavirus (COVID-19)
ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).
I. Se suspende
hasta el 29 de mayo de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.
Ministro de Gobierno pedirá Estado de Sitio en lugares donde no se cumple la cuarentena
DECRETO SUPREMO N° 4197
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Otorgar
por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas
eléctricas.
ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).
I. Se otorga el Bono
Familia de Bs 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la
finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno
de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel
de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas
Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.
II. Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo
para cubrir gastos de atención de salud, transporte extraordinario y
alimentación especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y
cuarentena que vive el país.
ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).
I. Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en
la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los
consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la
declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus
(COVID-19).
ACTIVIDADES
1.
Realizar un análisis crítico de las
medidas de cuarentena emitidas por gobierno central.
2.
Sugerencias para realizar su análisis.
a) Realice lectura de comprensión de los tres decretos
(aspectos importantes planteados)
b) Su análisis puede hacerlo planteándose las
siguientes preguntas:
1.
¿A
quién o quiénes beneficia el decreto? y ¿A quiénes perjudica el decreto?
2.
¿Según
estas normas que sectores sociales se benefician del decreto?
3.
¿Qué
soluciona el decreto en relación a la economía de las familias más necesitadas?
4.
¿Qué
NO está considerando estas medidas?
5.
¿Por
qué estas medidas están encerrando a las familias en sus casas?
6.
¿Menciona
el decreto el presupuesto económico destinado a las familias (Bono), a salud
(hospitales, capacitación) o educación (calendario escolar)? ¿habla de las
donaciones internacionales para palear el Covid-19? ¿por qué no lo hace?
7.
¿Qué
aspectos se Olvida tomar en cuenta estos Decretos? ¿de quienes se olvida el
decreto?
8.
¿El
Decreto menciona como colaborara el hospital militar Cossmil a la población?
9.
¿Quiénes
están pagando los efectos de la cuarentena? Y ¿Quiénes están ganado con esta cuarentena?
10. ¿Por qué estas medidas no afectan por
ejemplo a los bancos (fabricas, empresas privadas, etc.)? ¿eso que significa?
11. ¿Consideras que las prohibiciones y
sanciones que se plantean solucionaran los problemas estructurales de las
familias que viven al día?
12. ¿El bono familia es discriminador? ¿sí?
¿no? ¿Por qué? ¿en qué medida ayudara este bono? o ¿no ayudara en nada?
13. ¿Qué debía hacer el gobierno para que el
estado beneficie a mi barrio, a mi familia en esta cuarentena?
las preguntas no son un cuestionario, dependerá de su creatividad la redacción y sus argumentos, las preguntas son una guía para que realice su análisis.
3. Presentación y formato de entrega de su análisis:
Presentar su análisis en un artículo de 10 párrafos como máximo y 7 como mínimo
de 60 palabras cada uno como mínimo, el mismo debe estar en su cuaderno, con
letra legible y entregar mediante fotografías nítidas.
4. Valor del trabajo: por tratarse de un
trabajo de análisis crítico de la coyuntura socioeconómica y política del país, se otorgara la siguiente calificación:
- 45 pts. en Geografía (saber y hacer)
- 45 pts. en Historia (saber y hacer)
- 5 puntos al banco de notas a los mejores planteamientos con posibilidad a eximir dos exámenes (a elección)
INSTRUCCIONES PARA
ENTREGA DEL TRABAJO
Fecha de presentación: miércoles 15 de abril de 2020
Hora de presentación: desde 8:00 hasta 20:00
Forma de entrega: Se habilitará un grupo y se enviara
el enlace del grupo al presente grupo, los estudiantes deben ingresar al
enlace, dejar su trabajo y salir del grupo en un minuto como máximo, caso
contrario se anulará su trabajo.
Posdata.
Para cada materia se programó 3 actividades para este periodo de cuarentena. Si la cuarentena se llegara a extender se comunicará alguna actividad extra. Esta última pasara a ser voluntario.
Repito, si se encuentran con compañeros que no estén en el
grupo y no posean el celular para conectarse, que no se preocupen, que, para
esas personas habrá otro trabajo con las mismas características cuando se
normalice las labores educativas.
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