martes, 24 de marzo de 2020

ACTIVIDAD 5to A- HISTORIA (3)- GEOGRAFÍA (3)

ACTIVIDAD - HISTORIA (3)- GEOGRAFÍA (3)

DECRETO SUPREMO N° 4199
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
militares en El Alto para controlar cuarentena
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE CUARENTENA TOTAL).
I. Se declara Cuarentena Total a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020.

II. Los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos.

III. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:
a) Servicios de salud del sector público y privado.
b) Policía Boliviana;
c) Fuerzas Armadas;
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

IV. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:

a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente.

b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.

V. Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m. personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.

VI. Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES).
a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente

b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.

II. La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO).
I. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión,  a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

II. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población.

III. Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

IV. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 5.- (MEDIOS DE PAGO).
I. El Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional en todo el territorio del Estado.

II. Las Autoridades del Órgano Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación Financiera, así como en los cajeros automáticos.

III. El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.

ARTÍCULO 6.- (DEBER DE COLABORACIÓN). Los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO).
I. Las personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs 500.-

II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

III. Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán sancionados con el cierre del establecimiento; la reincidencia del mismo, dará lugar a la clausura definitiva.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. - Se amplía el alcance del Bono Familia al Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria.
Un grupo de médicos se encontraba en la puerta de palacio de gobierno, con letreros en mano pidiendo equipo para enfrentar este virus.
DECRETO SUPREMO N° 4198
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19)

ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).
I.     Se suspende hasta el 29 de mayo de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.

Ministro de Gobierno pedirá Estado de Sitio en lugares donde no se cumple la cuarentena

DECRETO SUPREMO N° 4197
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.

ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).
I.  Se otorga el Bono Familia de Bs 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.

II. Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo para cubrir gastos de atención de salud, transporte extraordinario y alimentación especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena que vive el país.

ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).
I. Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).

ACTIVIDADES
1.       Realizar un análisis crítico de las medidas de cuarentena emitidas por gobierno central.
2.       Sugerencias para realizar su análisis.

        a) Realice lectura de comprensión de los tres decretos (aspectos importantes planteados)
        b) Su análisis puede hacerlo planteándose las siguientes preguntas:

1.        ¿A quién o quiénes beneficia el decreto? y ¿A quiénes perjudica el decreto?
2.        ¿Según estas normas que sectores sociales se benefician del decreto?
3.        ¿Qué soluciona el decreto en relación a la economía de las familias más necesitadas?
4.        ¿Qué NO está considerando estas medidas?
5.        ¿Por qué estas medidas están encerrando a las familias en sus casas?
6.        ¿Menciona el decreto el presupuesto económico destinado a las familias (Bono), a salud (hospitales, capacitación) o educación (calendario escolar)? ¿habla de las donaciones internacionales para palear el Covid-19? ¿por qué no lo hace?
7.        ¿Qué aspectos se Olvida tomar en cuenta estos Decretos? ¿de quienes se olvida el decreto?
8.        ¿El Decreto menciona como colaborara el hospital militar Cossmil a la población?
9.        ¿Quiénes están pagando los efectos de la cuarentena? Y ¿Quiénes están ganado con esta cuarentena?
10.    ¿Por qué estas medidas no afectan por ejemplo a los bancos (fabricas, empresas privadas, etc.)? ¿eso que significa?
11.    ¿Consideras que las prohibiciones y sanciones que se plantean solucionaran los problemas estructurales de las familias que viven al día?
12.    ¿El bono familia es discriminador? ¿sí? ¿no? ¿Por qué? ¿en qué medida ayudara este bono? o ¿no ayudara en nada?

13.    ¿Qué debía hacer el gobierno para que el estado beneficie a mi barrio, a mi familia en esta cuarentena?

las preguntas no son un cuestionario, dependerá de su creatividad la redacción y sus argumentos, las preguntas son una guía para que realice su análisis. 
  
3.     Presentación y formato de entrega de su análisis:  
Presentar su análisis en un artículo de 10 párrafos como máximo y 7 como mínimo de 60 palabras cada uno como mínimo, el mismo debe estar en su cuaderno, con letra legible y entregar mediante fotografías nítidas.  

4. Valor del trabajo: por tratarse de un trabajo de análisis crítico de la coyuntura socioeconómica y política del país, se otorgara la siguiente calificación:
  •          45 pts. en Geografía (saber y hacer) 
  •         45 pts. en Historia (saber y hacer) 
  •     5 puntos al banco de notas a los mejores planteamientos con posibilidad a eximir dos exámenes (a elección)
INSTRUCCIONES PARA ENTREGA DEL TRABAJO

Fecha de presentación:  miércoles 15 de abril de 2020 
Hora de presentación: desde 8:00 hasta 20:00
Forma de entrega: Se habilitará un grupo y se enviara el enlace del grupo al presente grupo, los estudiantes deben ingresar al enlace, dejar su trabajo y salir del grupo en un minuto como máximo, caso contrario se anulará su trabajo.

Posdata.
Para cada materia se programó 3 actividades para este periodo de cuarentena. Si la cuarentena se llegara a extender se comunicará alguna actividad extra. Esta última pasara a ser voluntario.

Repito, si se encuentran con compañeros que no estén en el grupo y no posean el celular para conectarse, que no se preocupen, que, para esas personas habrá otro trabajo con las mismas características cuando se normalice las labores educativas.

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